Arraigo social paso a paso en 2026: requisitos, documentación y los errores que tumban el expediente
Actualizado el 23 de abril de 2026 · Equipo editorial Prolio
El arraigo social es la vía más usada para regularizar tras 3 años en España (art. 124.2 RD 557/2011). Dos de cada diez se deniegan — casi siempre por el contrato, no por la permanencia. Lo solicitan personas que llevan al menos 3 años residiendo de forma continuada en España sin estatus regular y que encajan en el perfil previsto por la norma: empadronadas, con vínculos (familiares o con informe social positivo) y con un contrato de trabajo que cumpla los requisitos de jornada y salario del convenio. En esta guía lo desglosamos tal y como lo presenta un despacho de extranjería en 2026, con los matices que decide cada Oficina de Extranjería y las causas reales de denegación.
Qué es el arraigo social
El arraigo social es una de las tres modalidades clásicas de arraigo (social, laboral y familiar) junto con el arraigo para la formación y el arraigo socio-laboral creados por el RD 629/2022. A diferencia del arraigo laboral, el social no exige acreditar una relación laboral previa en situación irregular: lo que se valora es la integración — tiempo en España, red familiar o informe social del ayuntamiento — y una oferta laboral realista para no convertirse en carga pública. Una vez concedida, la autorización tiene 1 año de vigencia y te habilita a trabajar por cuenta ajena en todo el territorio nacional.
Requisitos del art. 124.2 RD 557/2011
- Permanencia continuada en España de al menos 3 años. Se acredita con empadronamiento histórico, facturas, atención sanitaria, informes escolares de los hijos y billetes/visados que no contradigan esa presencia.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los 5 años anteriores.
- Contrato de trabajo firmado por el empleador con duración mínima de 1 año, jornada y salario según convenio. El contrato no inicia vigencia hasta que te conceden el arraigo; la empresa firma comprometiéndose a darte de alta cuando lo obtengas.
- Vínculos familiares con extranjeros residentes o españoles (cónyuge, ascendientes, descendientes), o bien informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o, subsidiariamente, por el ayuntamiento.
El incumplimiento de cualquiera de los cuatro es causa de denegación. El más duro de acreditar en la práctica no es la permanencia — los padrones lo solventan — sino el contrato, porque muchos empleadores desisten al entender que tienen que firmar un contrato que arranca meses después.
Documentación completa
Lista real que pide Extranjería, revisada con las últimas guías del Ministerio:
- Modelo EX-10 cumplimentado (solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales).
- Copia completa del pasaporte en vigor, con todas las páginas, incluidas las que estén en blanco (sí, todas).
- Certificado de empadronamiento histórico que acredite los 3 años continuados. Pídelo al ayuntamiento y especifica "histórico colectivo"; un volante ordinario no vale.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (y de cualquier país donde hayas residido más de 6 meses en los últimos 5 años), debidamente apostillado o legalizado, y traducido por traductor jurado.
- Certificado de antecedentes penales español (lo solicita directamente la Oficina de Extranjería, pero conviene aportarlo).
- Contrato de trabajo firmado por el empresario, ajustado a convenio y con duración mínima de 1 año y jornada que garantice, al menos, el SMI (1.184 €/mes en 14 pagas o su equivalente mensualizado en 12).
- Documentación del empleador que acredite su solvencia: últimas declaraciones trimestrales, impuestos anuales, vida laboral de la empresa, certificado de estar al corriente con Seguridad Social y Hacienda.
- Documentación de vínculos familiares (libro de familia, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de ascendientes/descendientes residentes) o, en su defecto, informe de arraigo social de la Comunidad Autónoma.
- Justificante de pago de la tasa 790-052, que en 2026 se mantiene en 10,71 €.
El contrato de 1 año: la pieza que todos suspenden
El contrato es donde se deniegan dos de cada diez expedientes. No basta con traerlo firmado: tiene que ser creíble para la Inspección de Extranjería. Las banderas rojas más frecuentes:
- Salario inferior al SMI o al del convenio aplicable. Si el convenio de hostelería de la provincia marca 1.420 €, no vale firmar por 1.184 €, aunque sea el SMI nacional.
- Empresa sin actividad real. Si el CIF no presenta modelos 111 ni tiene trabajadores dados de alta, Inspección entiende empresa ficticia y deniega por fraude.
- Jornada inferior a 30 h/semana sin que el solicitante acredite otra fuente de ingresos complementaria. El reglamento lo permite (art. 64.3.b), pero la praxis de varias Oficinas exige que sumes dos contratos para llegar a jornada completa.
- Familiar directo como empleador. Hermano, cónyuge o padres contratando genera sospecha automática de contrato simulado. Se puede defender, pero requiere documentación adicional que demuestre la actividad económica genuina.
Antecedentes penales: apostilla vs legalización
Los antecedentes penales del país de origen se traen ya con la apostilla de La Haya (para países firmantes del Convenio de 1961) o con la legalización diplomática y consular (para países no firmantes). Sin apostilla ni legalización, el certificado no vale y te lo rechazan en ventanilla. Algunos casos típicos:
- Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia, Argentina, Paraguay — firmantes de la Haya: apostilla.
- Marruecos — no firmante desde hace años: legalización por el consulado español en Rabat/Casablanca.
- Senegal, Mali, Guinea, Nigeria — legalización diplomática en cadena (Ministerio de Exteriores del país + consulado español + apostilla MAEC si procede).
Además, el certificado tiene que estar emitido como máximo 3-6 meses antes de la presentación (depende del país de origen, pero 3 meses es el criterio estricto que aplican en Madrid y Barcelona). Hay que traducirlo por traductor jurado nombrado por el MAEC; una traducción jurada extranjera no se admite salvo que venga apostillada también.
Resolución, silencio y recursos
El plazo máximo para resolver es de 3 meses desde la entrada del expediente en la Oficina de Extranjería. El silencio administrativo es negativo (art. 124 RD 557/2011 en relación con la DA 29ª de la Ley 14/2013), por lo que si pasan 3 meses sin resolución expresa entiendes denegada la solicitud y se abre el plazo para recurso de reposición (1 mes) o contencioso-administrativo (2 meses) ante los Juzgados de lo Contencioso del domicilio o del órgano que dictó el acto.
En la práctica, 2025-2026 ha visto plazos reales de 4-7 meses en Madrid y de 5-9 meses en Barcelona, con resoluciones que llegan por Mercurio a la dirección del representante. Si el expediente está completo y bien armado, la tasa de concesión supera el 80%; si el contrato cojea, baja al 50%.
Qué puede salir mal
- Ausencias superiores a 120 días seguidos. Una sola salida documentada de más de 4 meses rompe la continuidad de los 3 años. El pasaporte con sellos de entrada/salida es prueba de oficio.
- Contrato simulado descubierto por Inspección. Empresa sin modelos 111, sin trabajadores dados de alta, CNAE que no encaja con el puesto ofrecido: Inspección cita al empleador y, si no comparece o no acredita actividad, denegación directa.
- Antecedentes penales sin apostilla o con traducción no jurada. Rechazo en ventanilla o requerimiento de subsanación con 10 días hábiles. Si no subsanas, archivo del expediente.
- Empadronamiento intermitente. Si faltan meses en el histórico (te cambiaste de casa sin re-empadronarte), Extranjería duda de la continuidad. Se defiende con prueba complementaria (facturas, contratos de alquiler) pero es batalla cuesta arriba.
- Informe de integración social de baja calidad. El informe que emite la CCAA es clave cuando no hay vínculos familiares; un informe superficial, sin visita domiciliaria ni entrevista, es terreno fértil para denegaciones.
Ver también: abogados de arraigo social en Madrid.
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Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tarda en resolverse el arraigo social en 2026?
- El plazo legal es de 3 meses desde la entrada en la Oficina de Extranjería, pero la realidad en Madrid y Barcelona se mueve entre 4 y 9 meses. El silencio es negativo, así que si pasan 3 meses sin resolución puedes recurrir, pero la mayoría espera a la resolución expresa salvo casos con fecha límite de viaje o trámite.
- ¿Puedo salir de España durante el trámite de arraigo social?
- Sí, pero con cabeza. Mientras no tengas resolución favorable, sales con el pasaporte y no con TIE, por lo que en la vuelta pasas controles fronterizos como si fueras turista. Salidas breves (menos de 90 días) no afectan al expediente, pero salidas prolongadas pueden entenderse como abandono del propósito residencial.
- ¿Qué pasa si el empleador se echa atrás antes de la concesión?
- Tienes que aportar un contrato nuevo que cumpla los mismos requisitos antes de la resolución. Si el contrato original se retira y no lo sustituyes, la Oficina deniega por falta de medios de vida. Lo habitual es tener un contrato alternativo preparado si el primero es frágil.
- ¿Cuenta el tiempo con visado de estudios para los 3 años?
- No directamente. Los años con visado de estudios cuentan a mitad a efectos de larga duración, pero no computan para arraigo social porque el arraigo exige permanencia irregular o al margen del régimen general. Con estudios en vigor, la vía correcta es modificación a cuenta ajena tras los 3 años, no arraigo.
- ¿Se puede pedir arraigo social sin contrato de trabajo?
- No en la modalidad clásica del 124.2. Sin contrato, la alternativa es el arraigo socio-laboral (art. 124.3, creado en 2022) o el arraigo familiar (cónyuge/hijo/padre de español o residente UE), que no exigen contrato. Son vías distintas con requisitos propios.